Instalar un ascensor para discapacitados en Asturias es un problema para algunas comunidades de vecinos, ya que supone una derrama que no todos quieren asumir. Tras la aprobación de la Ley 8/2013 se han introducido diversos cambios en materia de instalación de ascensores para que las comunidades puedan vencer los obstáculos que ponían algunos vecinos. También evita que la junta de propietarios pueda impedir que se lleven a cabo obras de rehabilitación de edificios, con el fin de contribuir a la dinamización del mercado de la rehabilitación.

En nuestro derecho rige el principio de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad o los mayores de edad, es decir, que si existe en el vecindario alguna persona discapacitada o mayor de 70 años puede solicitar la instalación de un ascensor sin que la comunidad se pueda oponer. Se aplicaría el art.10.1, b) -EDL 1960/55- que señala que:“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

…b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años...". Esto será así siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Así, si necesitas un ascensor para discapacitados en Asturias, no necesitas el quorum de tu comunidad.

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